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Preguntas Frecuentes al confeccionar el Formulario Nº 572 de la AFIP (Retenciones Personal en relación de dependencia)

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Mediante el Formulario Nº 572 el empleado deberá informar al agente de retención al iniciar la relación laboral y en cada caso en que se produzcan modificaciones en sus datos lo siguiente:

a) Los conceptos e importes de las deducciones computables, identificando las entidades en el caso de cuotas medico asistenciales, donaciones, etc.

b) Beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales (regímenes de promoción).
c) Detalle de las personas a su cargo (deducciones por cargas de familia, art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias).

d) Remuneraciones percibidas en el año fiscal de otras personas  o entidades, como las deducciones imputables a las mismas.

  • A  otros empleadores (personas o entidades) que paguen otras remuneraciones deberá informar el nombre y apellido o denominación y domicilio de la persona o entidad designada como agente de retención a su C.U.I.T.
  • Cuando el empleado perciba sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades, deberá informar mensualmente al agente de retención designado lo siguiente:

    1º) Nombre y apellido o denominación, domicilio y C.U.I.T. de quienes abonan otras remuneraciones.

    2º) Importe bruto de las remuneraciones y de las deducciones en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales, etc.

  • Preguntas Frecuentes

¿Qué familiares puedo declarar como carga de familia?

Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:
Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628

¿Puedo declarar como carga de familia a conviviente, tíos, sobrinos o cuñados?

No, porque no se encuentran contemplados en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628

¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia?

Los hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera son deducibles hasta que cumplan los 24 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.
En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628

Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos ¿La pueden declarar ambos?

No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628

¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?

Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores a $10.800.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628 y RG 2866/10

Si ambos cónyuges trabajan ¿Se pueden deducir como carga de familia?

Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas superiores a $ 10.800 anuales, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628 y RG 2866/10

Un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, ¿cada uno de ellos puede deducir en concepto de carga de familia a los dos hijos?

Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que serán procedentes las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. En tal sentido deberán presentar el formulario 572 comunicando las mencionadas deducciones al empleador.
Fuente: Art. 23 Ley 20.628

¿Cómo debo comunicarle a mi empleador la deducción por sumas abonadas en relación a los trabajadores del servicio doméstico?

Respecto de los empleados en relación de dependencia, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda. A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F 572, según se indica:
    a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
    b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
    El monto de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. Ley N° 26.063, artículo 16".
Fuente: Art. 16 RG 2055/06

¿ Con mi cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica ¿Ambos podemos deducir lo abonado?

No, en dicho caso sólo será deducible por el dador de trabajo.
Fuente: Art. 16 Ley 26.063

¿ Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración ¿sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos?

A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.
Fuente: Art. 7 RG Nº 2437

¿Qué sucede si a un empleado en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración) ¿cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?

De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el 7° de la RG Nº 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente. No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975. En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.
Fuente: Art.11, 7, 16 RG 2437.

¿Qué se debe completar en el formulario 572 en la opción "Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleados o entidades"?

Se refiere a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con otro empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal.
Fuente: RG 2437/08

¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 para informar las deducciones?

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, entre otros, el detalle de las personas a su cargo.
Fuente: Art. 11 RG 2437/08

¿Cómo tengo que declarar en el formulario 572 en caso de poseer otro empleo?

Esta situación de pluriempleo se debe informar en el formulario 572 rubro 2, consignando:
Apellido y nombre o denominación del otro empleador.
CUIT del otro empleador.
Importe de deducciones en concepto de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.
Retenciones practicadas por las ganancias incluídas en dicho rubro.
Fuente: Art. 3 RG 2437/08

¿Cómo determino quién es mi agente de retención?

Es el empleador que abonó las remuneraciones más altas en el período fiscal anterior.
Fuente: Art. 3 RG 2437/08

¿ En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción.
Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.
Fuente: Anexo III RG 2437/08

¿Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.
Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23551.